Ley Nº 137

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Tipo de Norma: Ley

Número: 137


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 00137

LEY No. 137

Villas de Huaripampa y MuquiyauyoEL PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso ele la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico,—Elévase á la categoría de villa los pueblos de Huaripampa y Muquiyauyo, capitales de los distritos de sus respectivos nombres, pertenecientes á la provincia de Jauja en el departamento de Junín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de noviembre de 1905. M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio MiróQue-sada, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. — Luis Julio Menénclez, Diputado Secretario.

Exemo. señor Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. - Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.—/. Prado y Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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