Tipo de Norma: Ley
Número: 136
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00136LEY No. 136 Distrito de Illimo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la le}' siguiente:
Artículo único. — Elévase á la catego-goría de distrito el pueblo de Illimo de la provincia de Lambaveque. La capital del nuevo distrito será el pueblo de su nombre, y tendrá por límites: al norte el distrito de Pacora; al sur, el de Túeu-me; al oeste, la hacienda “Batán Grande”,}' al este la de Sásape.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 15 días del mes de
noviembre de 1905.— M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Que-sada, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. — Fermín Málaga Santolalla , Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. - Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1905.— José Pardo. -J. Prado r bgartéche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.