Ley Nº 13697

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Número: 13697


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 13697

LEY N9 13697

Disponiendo que los agricultores de las Provincias de Nazca y de Caravelí, gocen, durante los años de 1961, 1962 y 1963, de las exenciones tributarias que

se indica.

'EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Los agricultores de las Provincias de Nazca y de Caravelí gozarán, durante los años de 1961, 1962



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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