Tipo de Norma: Ley
Número: 13697
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13697LEY N9 13697
Disponiendo que los agricultores de las Provincias de Nazca y de Caravelí, gocen, durante los años de 1961, 1962 y 1963, de las exenciones tributarias que
se indica.
'EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Los agricultores de las Provincias de Nazca y de Caravelí gozarán, durante los años de 1961, 1962
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.