Tipo de Norma: Ley
Número: 13696
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13696LEY N9 13696
Oreando un derecho de exportación a-dicional de cinco soles oro, por cada tonelada métrica de carga que se embarque al exterior del país por los Puertos
de Eten y Pimentel..
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
.ARTICULO i9— Créase un derecho
de exportación adicional de cinco soles oro (S/. 5.00), por cada tonelada métrica de carga que se embarque al exterior del país por los Puertos de Eten y Pimentel.
ARTICULO 29 — La totalidad de la renta que se recaude por ^concepto de dicho impuesto, se distribuirá, mes a mes, entre los Concejos Municipales de Eten, Pimentel, San José y Santa Rosa, en la proporción siguiente: treinta por
ciento (30%) para el primero; cuaren-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.