Ley Nº 13695

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 13695

LEY N* 18695

Adicionando el artículo 321* del Código de Procedimientos Penales, con un segundo párrafo, en los términos quese indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Adiciónase artículo 32 P* del Código de Procec mientos Penales, con un segundo párr fo, en los términos que sigue:

“Si en la instrucción figurasen acu sados en cárcel y acusados libres, la au diencia se realizará con los que concu rran, considerándose como ausentes todos los que no asistan al acto oral; la sentencia que se pronuncie podi absorver a los inasistentes o reservar proceso respecto de ellos, hasta que sean habidos. Si alguno de los acusado que no concurrió al acto oral se presen ta posteriormente, o es detenido, se procederá como dispone el párrafo ai terior de este artículo'*

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno.

LUIS GALLO PORRAS.

JOSE MERINO REYNA.

Comuniqúese al Poder .Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a lo veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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