Tipo de Norma: Ley
Número: 13694
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13694LEY N9 13694
Creando un Parque Nacional, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de
Gajamarca.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase un Parque Nacional en la Provincia de Cutervo, del Departamento de Caj amarca, que comprenderá las Grutas de San Andrés de Cutervo con sus colonias “steatomis peruvianus” y los bosques naturales adyacentes en una extensión de veinticinco kilómetros cuadrados.
ARTICULO 29— En las inmediaciones del Parque Nacional que se crea por esta ley, se establecerá un vivero destinado a la reforestación de las más importantes especies de la flora local.
ARTICULO 39 — Destínase a este servicio del Parque Nacional y de la Reforestación el valor de los últimos restos libres que quedan de las llamadas tierras de montaña o de comunidad en la Provincia de Cutervo.
ARTICULO 49 — Consígnese en el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.