Tipo de Norma: Ley
Número: 13693
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13693LEY N9 13693
Creando el Distrito de San Francisco de Asis de Yarusyacán, en la Provincia
de Pasco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de San Francisco de Asíá'^tte Yarusyacán, en la Provincia de Pasco, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Yarusyacán.
ARTICULO 29— El Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán estará constituido por los siguientes anexos: Yarusyacán, Junipalca, Chauyar, Cochacharao, Pachacrahuay, Machcán, Misharán y Batanchaca.
ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el poblado de Sillapata del Distrito de Huariaca (pie pendientes de los cerros que bordean a Huariaca), la hacienda Piquil Huanca, hasta Tilarniyoc; por el Este, el talweg del río Batanchaca, hasta Chicrín Chico, Cajamarquilla (pie pendientes de las alturas de Caja-marquilla), laguna Ancascocha, hito Salta, hasta Buchipunta; por el Sur, las propiedades de la Compañía Minera A-tacocha, Pumarratanga, Carbón Mina, Puma Linlia, hacienda Paria, hasta An-taloma; y por el Oeste, el talweg del río Chauyar (hacienda Anasquisque), Sha-huangaga, Pachag Rahuay, talweg del río Tingo, curso medio de la laguna Chura, Santa Ana de Tusi, hacienda Ja-rria, Cushurococha, Pucacocha del Distrito de Pallanchacra y Puente Viejo, hasta el río Chauyar.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.