Ley Nº 13692

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 13692

LEY N9 13692

Creando el Distrito de Pampa Hermosa,

en la Provincia de Ucayali.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19 — Créase el Distrito de Pampa Hermosa, en la Provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto,

cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos los pueblos y caseríos de Paca, Tambo Máyo, Ceturia, Alto Perillo y Canelos; y comprenderá ambas márgenes del río Cushabatay con sus respectivos afluentes y la zona de la margen derecha del río Ucayali, entre las quebradas de Canchahuayo por el Norte y Shanaya por el Sur.

ARTICULO 89— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen los pueblos y caseríos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR V.ALLE, Presidente de la Cámara de Diputados .

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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