Tipo de Norma: Ley
Número: 1368
documento PDF
01368LEY N 1368
Cusrpo General de Inválidos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Rebájase en el pliego ordinario de Guerra y Marina del presu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.