Ley Nº 13677

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 13677

LEY N9 13677

Creando el Distrio de “El Oro” en la Provincia de Antabamba, del Departamento de Apurímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase el Distrito de “El Oro” ,en la Provincia de Anta-bamba, del Departamento de Apurímac, cuya capital será el pueblo de Ayahuay.

ARTICULO 29— El Distrito de “El Oro” estará integrado, además del pueblo de Ayahuay, por los anexos San José de Miscapata. Atizo, Ccollpa, Bueña-vista y Huaranca.

ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la cumbre del nevado Suparaura, sigue en dirección Sureste pasando por las cumbres de los cerros Antacallpa y Rumi Cruz, continúa hacia el Este atravesando el cerro Sondor hasta las pampas de Chamaca y la Laguna Ohamacacocha. Desde Suparaura hasta Chamacacocha, en limítrofe con el Distrito de Circa, de la Provincia de Abancay; por el Este la misma línea sigue de Chamaca por el cerro Vilcahuara, describe una curva entrante por los cerros Llapa y Hornada hasta encontrar las nacientes del río Huarancca, y por este río aguas a-bajo, hasta su confluencia con el río Antabamba, en el lugar denominado Pu-macocha. Desde Chamaca hasta Puma-cocha, es colindante con el pueblo de Pachaconas, del Distrito del mismo nombre; por el Sur, desde la confluencia de los ríos Huarancca y Antabamba, la línea limítrofe sigue el curso de este rio, aguas arriba, hasta Masumachay, donde fija los límites con el Distrito de Pocohuanca, de la Provincia de Ayma-raes; y por el Oeste, desde Masumachay, una línea que pasa por el cerro Condo-marca en los límites con el Distrito de Pocohuanca, de la Provincia de Ayma-raes, y continúa por los límites del Distrito de Tapayrihua, de la misma Provincia, pasando por los cerros Jarampa

y Quero, hasta el nevado de Suparaura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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