Tipo de Norma: Ley
Número: 13675
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13675LEY N9 13675
Autorizando al Concejo Provincial de Maynas, para que ceda gratuitamente a la Sociedad de Tiro “Iquitos 136” el lote de terreno de 2,068.00 m2., el que será destinado a la construcción de un
polígono de tiro.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
‘El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Provincia de Maynas para ceder gratuitamente a la Sociedad de Tiro "Iquitos N° 136, el lote de terreno de propiedad municipal ubicado en la primera cuadra de la calle Almirante Grau (Plaza 28 de Julio), de la ciudad de Iquitos, con una extensión superficial de dos mil sesenta y tres metros cuadrados.
ARTICULO 29— El terreno al que se contrae el artículo anterior será destinado, exclusivamente, a la construcción, por la Sociedad de Tiro “Iquitos N9 136”, de un polígono de tiro conforme al plano que deberá aprobar la Inspección de Obras y Sindicaturas del referido 'Concejo, para disparar únicamente con carabina de calibre 22 y armas cortas.
ARTICULO 39— La propiedad del inmueble que se adjudique a la “Sociedad de Tiro Iquitos N9 136” de conformidad con la autorización que se confiere por la presente ley, revertirá al Concejo Provincial de Maynas:
a)—• Por disolución de la Sociedad:
b) —Por liquidación de la misma como institución deportiva; y
c) —Si se diera al inmueble uso distinto al señalado en el artículo 2o. de esta ley.
ARTICULO 49— El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de le República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.