Tipo de Norma: Ley
Número: 13673
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13673LEY N9 13673
Autorizando a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones, la ampliación a S/o. 12’000,000.00, del préstamo dispuesto
por la Ley N9 13185.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, para contratar con la Caja de Depósitos y Consignaciones la ampliación hasta la cantidad de DOCE MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 12’000,000.00), del préstamo de S/o. S’OOOjOOO. 00, dispuesto por la Ley N9 13185, con ampliación del plazo correspondiente .
ARTICULO 29— El préstamo adicional de Cuatro Millones de Soles Oro (S/o. 4*000,000.00) a que se refiere el artículo anterior se destinará íntegramente a la terminación de los edificios que se construyen actualmente en la Ciudad Universitaria, para las Facultades de Letras, Educación y Ciencias de la referida Universidad.
ARTICULO 39— Para el préstamo amnliatorio a que se contrae la presente lev recrirán. en cuanto a tasa de interés y garantía, las mismas disposiciones de los artículos 29, 39 y 49 de la Ley N9 13185; y el plazo se ampliará en forma tal que con las mismas Partidas anuales destinadas a la amortización del préstamo se cubra la ampliación del mismo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiuno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.