Tipo de Norma: Ley
Número: 13672
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13672LEY N9 13672
Creando el Distrito de Yanacancha, en la Provincia de Huancayo, del Departa
mentó de Junín,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito
de Yanacancha, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito de Yanacancha estará integrado, además del pueblo de su nombre, por el de Santo Domingo de Cachi y por las haciendas Laive e Ingahuasi.
ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, los Distritos de Chupaca, Ahuac y Chongos Bajo; por el Este, los Distritos de Chongo Bajo y Coica; por el Sur, los Distritos de Colca; Chongo .Alto y la hacienda Antapongo; y por el Oeste, los Distritos de Laraos y Orcotuna.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.