Ley Nº 13661

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13661

Tipo de Norma: Ley

Número: 13661


Visualización de la norma: Ley 13661



Descargar Ley 13661 en PDF -

documento PDF

 13661

LEY N9. 13661.

Adjudicando en propiedad a la Sociedad Agropecuaria Departamental d*e 1 Cuzco, el lote de terreno de 49,521.00 m2., denominado Huancaro—Chico, ubicado en

la ciudad del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícase en propiedad y a título gratuito, a la Sociedad Agropecuaria Departamental del Cuzco, el terreno de cuarentinueve mil quinientos veintiún metros cuadrados, (49,521.00 m2). denominado Huancaro Chico, ubicado en la ciudad del Cuzco, frente al camino carretero que va a la Provincia de Paruro y que limita con el río Huancaro y con la hacienda Huancaro Grande.

ARTICULO 29— La Sociedad Agropecuaria Departamental del Cuzco destinará el terreno que se le adjudica a la construcción de un Campo Ferial, en el cual funcionará un Mercado Mayorista y Minorista y un Camal Modelo.

ARTICULO 39— Exonérase de todo impuesto la trasferencia del terreno que se adjudica por la presente ley.

ARTICULO 49— En caso que la Sociedad Agropecuaria Departamental del Cuzco, se disolviese o diera al terreno

destino diferente al previsto en esta ley, revertirá la propiedad al Estado, sin responsabilidad alguna para éste..

ARTICULO 59— Consígnese en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, a partir del año 1960, una partida por la suma de tres mil soles oro(S/o 3,000.00) a-nuales, que se entregarán al Colegio Nacional de Educandas del Cuzco, en compensación de igual importe que percibía por el arrendamiento del terreno que se adjudica por esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BE NA VENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cúmpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO

ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos