Tipo de Norma: Ley
Número: 13662
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13662LEY N9. 13662.
Autorizando al Concejo Provincial de Chiclayo, para que venda a sus empleados, sin el requisito de subasta pública, lotes no mayor de 150 00m2. de los terrenos que posea o adquiera en su jurisdicción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Concejo Provincial de Chiclayo para que, previa instalación de los servicios de a-gua, desagüe, y luz, venda directamente a sus empleados, sin el requisito de
subasta pública, a justa tasación y al
contado o a plazos, lotes de terreno de una extensión no mayor de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00m2.), de los terrenos que posea o adquiera en su jurisdicción. El plazo de pago podrá ser hasta de diez años y el precio será amortizado por mensualidades ,* no pu-diendo venderse más de un lote a cada empleado.
ARTICULO 29— Los terrenos que venda el Concejo a sus empleados serán destinados, única y exclusivamente, a casa-habitación. En caso de que se diera al inmueble destino diferente, el Concejo tendrá expedito el derecho de rescindir el contrato.
ARTICULO 3— Los terrenos vendidos conforme a esta ley, aún cuando hayan sido totalmente cancelados, no podrán ser enajenados sino después de seis años de haber sido íntegramente construida la casa-habitación respectiva.
ARTICULO 49— Sólo podrán adquirir terrenos conforme a esta ley, los empleados que no sean propietarios de otros inmuebles urbanos y que tengan prestados más de siete años de servicios al Concejo Provincial de Chiclayo. En la elección de los lotes por razón de su
ubicación, tendrán derecho de preferencia los empleados municipales, en orden de antigüedad en el servicio.
ARTICULO 59— La falta de pago de seis mensualidades producirá, ipso-jure, le rescideneia de la compra-venta del terreno .
Al formalizarse una nueva venta, se devolverá al primer comprador, el saldo que resultare a su favor, después de deducir las mensualidades adeudadas y los gastos en que hubiera incurrido el Concejo con motivo de la rescisión.
Dicha devolución, en ningún caso, podrá ser superior a lo invertido por el causante de la rescisión.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesentiuno.
ALBERTO CHAPARRO MELEN-DE, Primer Vice-Presidénte del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario..
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.