Tipo de Norma: Ley
Número: 13659
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13659LEY N9 13659
Creando el Distrito de Julcán, en la Provincia de Otutzco, del Departamento de
La Libertad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase el Distrito de Julcán, en la Provincia de Otuzco, del Departamento de La Libertad, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito de Julcán estará integrado, además del pueblo de su nombre, por los siguientes caseríos: Paruqui Alto, Paruqui Bajo, San Juan, Ayangay Chinchango, Carrapal-day, Canduall, Chugurpampa, Canduall Alto y San Antonio de Ispashgon.
ARTICULO 39.— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del cerro, Coptos sigue por el divortium aquarum de la Loma, hasta el río Moche que lo corta y continúa hacia el Este por la línea de crestas de la vertiente derecha del citado río, pasando por el cerro San-gón hasta el cerro Purida; por el Este, de este punto, sigue por la linea de fé a cerro Quinual, naciente de la quebrada Palo Blanco por cuyo cauce continúa, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Pachachaca; por el Sur, siguiendo por el río Pachachaca aguas abajo, hasta el molino Antiguo y luego por el camino de Pampam hasta el cerro Molle; y por el Oeste, del cerro Molle al río Pallcon-qui o Canduall, aguas arriba, por este último hasta su nacimiento en el Portachuelo Agua del Provinciano* luego por las cumbres de los cerros Paccha y Pa-dernal, pasando por los portachuelos de Usheag y Zarcillejo a los cerros Achupalla, Chaccha y Cambana, para llegar al portachuelo de Chinchango y de allí al cerro Coptos, lugar donde comenzó esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO CHAPARRO MELEN-DiEZ, Primer Vice—Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO
RICARDO ELIAS APARICIO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.