Tipo de Norma: Ley
Número: 13658
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13658LEY N9 13658
Autorizando a los Ferrocarriles del Estado y de las Empresas Privadas a otorgar concesiones, descuentos o reducciones de sus tarifas en forma temporal y respecto de determinadas clases de
transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA,
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Los Ferrocarriles del Estado y de las Empresas Privadas quedan autorizadas a otorgar concesiones, descuentos o reducciones de sus tarifas en forma temporal y respecto de determinadas clases de transporte.
Las concesiones, descuentos o reducciones que se hagan en consideración al volumen de transporte ofrecido, de una determinada mercadería o producto, se extenderá automáticamente a todos los usuarios que soliciten el transporte ferrocarrilero de mercaderías o productos similares en las mismas condiciones.
ARTICULO 29— Modifícase los artículos 69 y ll9 de la Ley N9 2938 en los términos siguientes:
“Artículo 69— Las Empresas ferroviarias no podrán suspender su tráfico, ni elevar sus tarifas, sin previa autorización del Poder Ejecutivo”.
“Artículo ll9— Las Empresas que infrinjan las disposiciones de los artículos 29. 39 y 69 de la Ley No 2938 y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, indemnizarán, a los pasajeros o
dueños de carga por los daños y perjuicios que les ocasionen, y pagarán las multas alie el Poder Ejecutivo les imponga, las que serán de veinte mil soles oro (S/o. 20000.00') a doscientos mil soles oro IS/o. 200 000.00), según la gravedad de la infracción”.
ARTICULO 39— El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 4— Deróganse los artículos 49 y 59 de la Ley N9 2938, la Ley N9 4464, y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiuno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados .
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de
mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
JORGE GRIEVE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.