Ley Nº 13657

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 13657

LEY N* 13657

Creando el Distrito de San Marcos de Rocchac, en la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DjE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Créase el Distrito de San Marcos de Rocchac, en la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de San Marcos de Rocchac estará integrado a-demás del pueblo de su nombre, por los siguientes anexos: Acobamba, Quinllo, Huari, Santa Rosa de Jatún—Corral, San José de Palcayaco y San Francisco de Paccha.

ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el Departamento de Junín, por el Oeste, a partir del límite de la Provincia de Huancayo, siguiendo en línea recta por las cadenas de montañas de Azapara, Paracu ti, Aehacana, hasta llegar a Gentil Machay; por el Sur, el Distrito de Huaribamba de la Provincia de

Tayacaja; y por el Este, el río Palcayaco, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Huari, siguiendo el curso de este rio, hasta su confluencia con los ríos Alao y Pariahuanca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO CHAPARRO MELEN-DEZ, Primer Yice-Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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