Tipo de Norma: Ley
Número: 13656
documento PDF
13656LEY N9 13656.
Creando el Distrito de Iberia, en la Provincia de Tahuamanu, del Departamento de Madre de Dios.
EL PRESIDENTE DE LA R.EPU-BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Iberia, en la Provincia de Tahuamanu, del Departamento de Madre de Dios, cuya capital será el fundo Iberia, al que se otorga la categoría de pueblo.
ARTICULO 29— El Distrito que se crea por esta ley estará formado por los centros poblados de Iberia, Firmeza y Ch ilina.
ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Nareuda hasta el punto en que penetra en la frontera con la República de Bolivia; por el Oeste, una línea entre los ríos Nareuda y Muy-Ma-nu hasta los orígenes de ambos; por el Sur, el río Muy—Manu hasta su unión con la quebrada Rodríguez; y por el Este, una línea que partiendo de la unión del río Muy—Manu con la quebrada Rodríguez, pasa por la unión del río Tahuamanu con la quebrada Miraflores y continúa hasta el punto en que el río Nareuda penetra en la frontera con la República de Bolivia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobietmo, en Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.