Ley Nº 13650

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Tipo de Norma: Ley

Número: 13650


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 13650

LEY N9 13650

Adjudicando al Concejo Provincial de Islay, la propiedad de los terrenos fiscales ubicados en Moliendo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Adjudícase al Concejo Provincial de Islay, la propiedad de los terrenos fiscales ubicados en Moliendo, dentro de los límites siguientes: por el Oeste, una línea que partiendo del Océano Pacífico sigue el eje de la

Quebrada de Catarindo, hasta su ínter-

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sección con la carrtera Matarani—Moliendo; por el Norte, una línea imaginaria que partiendo del último punto anterior, con un rumbo Sur 669 40’ Oeste encuentra el fondo de la quebrada Triángulo; por el Este, el fondo de la quebrada Triángulo, hasta el Océano Pacifico; y por el Sur, el Océano Pacífico.

ARTICULO 29— Están excluidos de la adjudicación que dispone esta ley, los terrenos cuyo uso ha sido afectado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Moliendo, por Resolución Suprema de 10 de Diciembre de 1941 y por Resolución Suprema N9 151 D.B.N., de 3 de Noviembre de 1959, así como los que hayan sido cedidos en aplicación de la Ley de 5 de Diciembre de 1903 y los que estén ocupados por dependencias fiscales.

ARTICULO 39— El Concejo Provincial de Islay otorgará títulos de propiedad a quienes, dentro de los límites mencionados en el artículo l9 y con anterioridad a la promulgación de la presente ley, hubieran construido casas-habitación o pequeñas edificaciones de tipo comercial, sin haber obtenido la ad-j udicación correspondiente; cobrando dos soles oro (S/o. 2.00) por metro cuadrado, para cuyo pago podrá conceder plazos que estén de acuerdo con la capacidad económica de los ocupantes.

ARTICULO 49— El Concejo Provincial de Islay podrá vender a particulares los terrenos que se le adjudican por la presente ley y que no estén edificados, con la condición de que no se les dé uso distinto al señalado en el Plan Regulador aprobado oficialmente. Los precios serán fijados sobre la base de un arancel, aue deberá contar con la aprobación del Ministerio de Fomento y O-bras Públicas y que se revisará periódicamente.

ARTICULO 59— El Estado podrá recuperar en cualquier época y solo para la construcción de obras públicas que se sometan al Plan Regulador, los terrenos que se adjudican por esta ley que permanezcan baldíos y no hayan sido transferidos a particulares. Con tal fin le bastará comunicarlo al Concejo Provincial de Islay para la inscripción correspondiente.

ARTICULO 69— Vencido el plazo de tres años, contados a partir de la fecha del contrato, revertirá al Concejo Provincial de Islay todo terreno vendido a particular en el que no se hubiera construido edificación habitable: En este caso y previa valorización de las o-bras ejecutadas, el Concejo devolverá el saldo resultante del precio pagado por el terreno y del valor de tasación de lo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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