Ley Nº 13637

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Número: 13637


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 13637

LEY N9 13637

Disponiendo el funcionamiento del Consejo Superior de Aguas, como integrante del Ministerio de Agricultura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley ley siguiente:

ARTICULO l9 El Consejo Superior de Aguas funcionará como integrante del Ministerio de Agricultura y estará formado por miembros natos y electivos.

ARTICULO 2— Son miembros natos:

El Ministro de Agricultura, que lo presidirá ;

El Vocal menos antiguo de la Corte Suprema de Justicia;

El Catedrático principal de Legislación de Aguas de la Universidad Nacional Mayor de iSan Marcos;

El Director de Aguas de Regadío;

El Director de Irrigación;

El Director de Minas; y,

El Director de Industrias y Electricidad.

ARTICULO 39—Son Miembros electivos :

Un Representante del Colegio de A-bogados de Lima;

Un Representante de la Sociedad Nacional Agraria;

Un Representante de la Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos;

Un Representante del Banco de Fomento Agropecuario del Perú;

Un Reprensentante de la Sociedad Nacional de Industrias; y,

Un Representante de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo.

Cada entidad designará, además, un suplente, que reemplazará al titular respectivo en caso de impedimento o au sencia.

ARTICULO 49—El periodo de ejercicio de los miembros electivos del Consejo Superior de Aguas será de dos años, pudiendo ser reelegidos sólo hasta completar un total de tres períodos.

ARTICULO 5^—La Secretaría del Consejo Superior de Aguas estará a cargo de un Letrado, que será nombrado por Resolución Suprema. El Sub—Director y el Jefe del Departamento de Concesiones de la Dirección de Aguas de Regadío, asistirán como miembros a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

ARTICULO 69—Son atribuciones del Consejo:

1»—Absolver las consultas y emitir los informes que les soliciten los Poderes dél Estado sobre asuntos de aguas y de tierras públicas.

II. —Conocer y resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones que formulen los interesados en todo asunto relativo al denuncio, aprovechamiento y concesión de aguas para fines agrícolas, mineros, industriales, domésticos y de fuerza motriz; así como los relativos a tierras públicas para irrigación.

III. —Emitir los informes que se le solicite con motivo de los proyectos que formule el Poder Ejecutivo sobre legislación de aguas, irrigación y asuntos conexos, inclusive sobre las leyes tributa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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