Tipo de Norma: Ley
Número: 13636
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13636LEY N9 13636
Creando el Distrito de Upahuacho* en
la Provincia de Parinacochas del Depar-
lamento de Ayacucho.
EL PPvESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Crease el Distrito de Upuhuacho, en la Provincia de Parinacochas, del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—-El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos. San Antonio de Llancama, San Juan de Hacchi, Coochani, Calpamayo y Cca-lani.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea imaginaria que partiendo de la cumbre del nevado de Pa-llapalla, sigue por los límites con el Distrito de Coraeora hasta el río Huanacapa-
11a, donde empalma con la delimitación departamental de 'Chalhuanca. Distrito
de la Provincia de Aimaraes, del Departamento de Apurímac, cuyo recorrido sigue hasta tocar con el río Lahualahua; por el Este, partiendo de este punto, sigue el trazo del límite departamental atravezando el río Pisquecocha
y el camino real a Huarhua, de donde desarrolla una curva amplia que cruza
las punas de Acono y el río Coollota hasta encontrar nuevamente la línea de-mareatoria anexal, de donde continúa por este trazo, atravezando el río Calpamayo y prosigue paralelo con el río Anizo, hasta cruzar el río Huiccallacca; por el Sur de éste punto, continúa la línea hasta atrevezar el río Tayura y sigue hasta un punto situado a la altura de 1a desembocadura del río Pucaccacca
en el río Pucapauza: y por el Oeste, la línea continúa de éste último punto, por el trazo anexal y atravieza el río Allpa-na, sigue, aguas abajo, por este río, hasta la concluencia de los ríos Cayralla y Tambobamba. De éste punto, abandona la línea anexal para seguir, aguas arriba; por el río Tambobamba primero y el río Ccotco después, hasta su intersección con la línea anexal que pasa por
la cumbre del cerro Pillons, por el camino a Coraeora y prosigue hasta empalmar con la cumbre del nevado Pallapa-11a, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLjE, Presidente de la Cámara de Diputados,
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.