Ley Nº 13638

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 13638

LEY N9 13638

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar una transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de

1960.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

De la Partida N9 33, Cap. I A la Partida N9 687, Cap. IV

Totales................

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO UNICO. —Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1960, en Liquidación, hasta por la suma de un millón ciento sesenta y tres mil novecientos setenta y tres soles oro y sesenta y un centavo- (SA PIOS,973.61):

S/. P163,973.61

SA P163,973.61

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SA 1163,973 61 S/. 1163,973.61

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su prmulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.

ALBERTO CHAPARRO, Primer Vi-ce-Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

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la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALFREDO PARRA CARREÑO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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