Ley Nº 13635

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 13635

LEY N9 13635

Complementando el artículo 3* de la Ley N9 12972, con el párrafo que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Compleméntese el artículo 3 9 de la Ley N9 12972 con un último párrafo que diga:

Una persona designada por las Urbanizaciones Populares de Arequipa, la que será nombrada por los Presidentes

de estas Urbanizaciones.

Comumquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

m

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.

JORGE GRIEVE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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