Ley Nº 13624

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Número: 13624


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 13624

LEY N9 13624

Exceptuando de las leyes y reglamentos sobre inquilinato, los inmuebles ubicados en los Folíales de la Municipalidad, Sai; Agustín y Flores y a los colindantes sin solución de continuidad con la Catedral, de la ciudad de Are ciuipa, en los que deben realizarse obras

de demolición y reparación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Exceptúase de las leyes y reglamentos sobre inquilinato, quedando sometidos a las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, con las limitaciones señaladas en la presente ley los inmuebles ubicados en los Portales de la Municipalidad, San Agustín y Flores y a los colindantes sin solución de continuidad con la Catedral, de la ciudad de Arequipa, en los que deban realizarse obras de demo lición, reparación, refacción o reconstrucción que ordene el Concejo Provincial de Arequipa o las que se establezcan en el plan de remodelación que formule el mismo Concejo y apruebe el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 29— La demanda de avisa de despedida deberá acompañarse con copia certificada de la resolución del Concejo Provincial de Arequipa que ordene la realización de las obras y con la licencia Municipal correspondiente.

El propietario que obtenga la desocupación y que no inicie las obras ordenadas en el término de sesenta días de producida aquella o no realice la totalidad de las mismas obras, será sancionado por el Concejo Provincial de Arequipa con multa de S/\ 20,000.00 a S/. 50,000.00, según las circunstancias del caso, cuyo producto corresponderá por mitades al propio Concepo y al inquilino desalojado.

ARTICULO 39— Los inquilinos que desocupen los inmuebles comprendidos en esta ley tendrán derecho a tomarlos

nuevamente en conducción, en las mismas condiciones que ofrezca un tercero,

salvo acuerdo directo con el propietario.

Al efecto, el propietario, por carta notarial, deberá comunicarles la mejor oferta para que se haga uso del derecho de preferencia en el término de quince días.

El incumplimiento de lo dispuesto por este artículo o la comunicación de ofertas falsas destinadas a impedir que se ejercite el derecho de preferencia, serán sancionados en la misma forma indicada en la segunda parte del artículo anterior.

ARTICULO 49— Al aprobar el plan de remodelación de los Portales, Plaza de Armas y Catedral de la ciudad de Arequipa, el Poder Ejecutivo dictará las normas convenientes en orden a su mejor ejecución al procedimiento a seguirse en caso de modificaciones y a las exoneraciones y facilidades que pueda conceder en materia tributaria.

ARTICULO 59— Quedan sin efecto las disposicinoes que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil no vecientos sesenta y uno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

•Mándo se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

JOSE MERINO REYNA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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