Ley Nº 13623

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 13623

LEY N9 13623

Creando el Distrito de Suyckutambo en la Provincia de Espinar, del Departamento del Cuzco.

El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE I,A REPUBLICA PERUANA.

lia dado la ley siguiente:

ARTICULO V~ Créase el Distrito de Suyckutambo, en la Provincia de Espinar del Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2 — El Distrito de Suyckutambo tendrá como anexos los caseríos siguientes: Chapimayo, Sotoe -caya, Accopunco y Jahuecca y las parcialidades de Cevritambo e Ichocollo.

ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen los caseríos y parcialidades que lo constituyen

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS,

Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

EMILIO F1USANCMO SMJTH, Di putado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los diecisiete días de) mes de mar mi de mil novecientos sescutiuno.

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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