Tipo de Norma: Ley
Número: 13625
documento PDF
13625LEY N9 13625
Creando en la ciudad de Piscobamba, capital de ia Provincia de Mariscal Lu-zuriaga, del Departamento de Ancash, un Colegio Nacional de Educación Secunda-na.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentiuno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lia dado la ley siguiente:
ARTICULO iv—Créase en la ciudad de Piscobamba, capital de la Provincia de Mariscal Luzuriaga del Departamento de Ancash, un Colegio Nacional de Educación Secundaria, que compronmeterá solamente el Primer Ciclo de Cultura General.
ARTICULO 29—Consignase en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para el sostenimiento de dicho plantel.
ARTICULO 39— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario;
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALFREDO PARRA CARREÑO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.