Tipo de Norma: Ley
Número: 13620
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13620LEY N9 13620
( reando el Distrito de Maranura, en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase el Distrito de Maranura, en la Provincia de La Convención, del Departamento del Cuzco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29— El Distrito que se
crea por esta ley tendrá como anexos los pueblos de Chaullay. Chinche, Pin-tobamba Chico, Ccollpani Chico, Man-dor y Uchumayo.
ARTICULO 39— Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la línea que partiendo del punto situado en las cumbres del cerro Lucmapata y en el que concurren los linderos de las haciendas Mazapata, Uchumayo y Potrero sirve de linderos entre las haciendas Mazapata, San Cristóbal y Pavayoc situadas al lado Norte y las haciendas Uchumuyo y Mandón del lado Sur, y que termina en el cerro Santa Bárbara; por el Este, de este punto, sigue por la línea de cumbres de la cadena del cerros llamada Puna de Mesa Pelada o la Alianza hasta el punto donde concurren los linderos de los Distritos Santa Ana, Occobamba y Huayapata (laguna origen del río Chinche) ; sigue de este punto, la línea de linderos que separa las haciendas Chinche y Chaullay del lado Norte de las haciendas Huyro, Huayopata y Chuyama-
yo del lado Este y Sur* hasta el poblado
de Santa María; por el Sur, de este punto, sigue el río Vilcanota, hasta Chaullay; do allí sigue por la cuchilla de Soc-cospata, linderos entre Uchumayo al Norte y Paltaybamba al Sur, hasta su encuentro con el linderos entre las haciendas Paltaybamba y Potrero; y por el Oeste, de este punto, sigue por los
linderas entre las haciendas Uchumayo
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al Este y Potrero al Sur constituido por el divortium-acuarum que separa las aguas del río Uchumayo que corre al Este de las aguas del río Garabito, que corren hacia el Oeste, hasta las cumbres del cerro Lucmapata, lugar donde comenzó esta delimitación.
ARTICULO 49— Trasládase la capital del Distrito dé Hu ay apata al pueblo
de Inal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.