Ley Nº 13618

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 13618

LEY N9 13618

Disponiendo la separación forzosa de la actividad, por límite de edad, de los miembros de la Sanidad de Gobierno y Policía, del Ministerio de Gobierno y

Policía.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

Ha dado ley siguiente:

ARTICULO l9—La separación forzosa de la actividad, por límite de edad, de

los miembros de la Sanidad de Gobierno y Policía, del Ministerio de Gobierno y Policía, será la que se expresa a continuación: General, sesenticinco años; Coronel, sesenticuatro años; Teniente Coronel, sesentidos años; Mayor, sesenta años; Capitán, cincuentiocho años; Teniente, cincuentitres años; y, Alférez, cincuenta años.

ARTICULO 29— Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres

días del mes de Marzo de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATIFFORA VILLA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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