Ley Nº 135

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Tipo de Norma: Ley

Número: 135


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 00135

LEY No. 135 Caserío de Yaputira

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de l¿i República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Anéxase el caserío de Yaputira, del distrito de Vilquechico, al de Cojata, en la provincia de Huanca-né, del departamento de Puno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 18 días del mes de noviembre de 1905.— M. Irigoyen, Presidente del Señad o.-Antón io Miró Que-sada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. — Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de noviembre de 1905.—José Pardo.— J. Prado y Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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