Tipo de Norma: Ley
Número: 13529
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Creando una Oran Unidad Escolar Nacional para Varones, en la ciudad dte San Pedro dle Lloc, capital de la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de la Li
bertad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
FL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
lía dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase una Gran Unidad Escolar Nacional para Varones en la ciudad de San Pedro de Lloc, capital de la Provincia de Pacasmayo, en el Departamento de La Libertad.
ARTICULO 2^_. El Ministerio de E-ducación Pública designará a los planteles que integran la Gran Unidad Escolar Nacional que se crea y reglamentará su funcionamiento.
ARTICULO 3‘’—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Educación Pública, consigne erv el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la creación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar Nacional en referencia
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los. veinte días del mes de febrero de mil novecientos- sesertiuno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA,
Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa ele Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALFREDO PARRA CARREÑO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.