Ley Nº 13528

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Número: 13528


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 13528

LEY N9 13528

Liberando del Impuesto Predial, a los ingresos obtenidos en concepto de merced conductiva de inmuebles, los mismos que quedan sujetos a partir del año fiscal de 1961, al régimen general del Impuesto a las Utilidades Industriales y

Comerciales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

l’OR CUANTO:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Los ingresos obtenidos en concepto de merced conductiva de inmuebles por las compañías constituidas con arreglo al Código de Comercio y al Código Civil quedan sujetos, a partir del año fiscal de 1961, al regimen general del Impuesto a las Utilidades industriales y Comerciales y, en conse ‘‘■uencia, liberados del Impuesto Predial.

ARTICULO 29— Los ingresos obtenidos por las compañías a que se refiere el artículo precedente, provenientes del arrendamiento de inmuebles destinados a casas-habitación de tipo económico. cuyo alquiler no exceda de un mil quinientos soles mensuales por unidad de vivienda, están exceptuados de los efectos de la presente ley.

ARTICULO 39—- El Ministerio de Hacienda abonará semestralmente a los

Concejos Municipales los ingresos procedentes del impuesto a los Predios que dichos Concejos dejen de percibir a consecuencia de la aplicación de esta ley.

Comuniqúese al Peder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados. EDUARDO BATTIFORA VILLA,

Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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