Ley Nº 13527

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Tipo de Norma: Ley

Número: 13527


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 13527

LEY N9 13527

Disponiéndose pagar por todo impuesto el 10%, a las capitalizaciones de utilidades no distribuidos y de reservas de libre disposición, que efectúen las sociedades anónimas, antes del L9 de Julio de

1961

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA -

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Las capitalizaciones de utilidades no distribuidas y de reservas de libre disposición, que efectúen las sociedades anónimas, cualquiera que sea su giro, antes del l9 de julio de 1961, con cargo a los saldos de dichas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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