Ley Nº 13524

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Número: 13524


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 13524

LEY N9 13524

Disponiendo que el mayor rendimiento que sobre la valuación presupuestal arrojen las Cuentas Especiales, constituirán renta ordinaria del Presupuesto General de la República del año 1961.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El 'Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — ¡Constituye renta ordinaria del Presupuesto General de la República del año 1961 el mayor rendimiento que sobre la valuación presu-puestal de dicho año arrojen las Cuentas Especiales.

ARTICULO 29 — Autorízase al Po-del Ejecutivo para transferir mensualmente del rendimiento de las Cuentas Especiales al Presupuesto Ordinario de 1961 las cantidades a cuenta de mayores ingresos que, considerando los compromisos que deben atender dichas cuentas, se requieran para la debida e-jecución presupuestal.

ARTICULO 39 — Quedan excluidas del régimen que establecen los artículos anteriores de esta ley, las siguientes Cuentas ¡Especiales:

a) Las rentas asignadas por la Ley N9 12676 al Fondo Nacional de Desarrollo Económico;

b) Las Cuentas Especiales cuya recaudación no exceda de S/. 200,000.00 al año;

c) Las Cuentas Especiales constituidas por las rentas destinadas a los Seguros de Empleados y Obreros;

d) Las Cuentas Especiales destinadas a: Asilo de Ancianos de Chiclayo, Asilo de Ancianos Desamparados, Asistencia Social, Beneficencias Públicas y Beneficencias de la República (renta guano y loterías), Hospitales; Campañas Antimaláricas de la Convención y Lares y la de Chimbóte; Central de Asistencia Social, Colonia Vacacional de Ancón; Cuna Maternal de Trujillo; Fondo Navidad del Niño; Instituto Nacional de Salud Pública; Junta de Defensa de la Infancia de Iquitos; Orfelinato de Ca-jamarca; Protección al Ciego; Refectorio Escolar “Alberto Secada”; y Unión de Obras de Asistencia Social:

e) Las rentas que constituyen el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social ;

f) Las Cuentas Especiales; Ampliación y Mejoramiento de Avenidas, Concejos Provinciales - Obras Públicas; Construcción Locales Judiciales; ¡Corporación Nacional de la Vivienda; Ferrocarril Cuzco—La Convención y Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco. Asimismo, quedan excluidas las Cuentas de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa y Junta de O-bras Públicas de Moquegua (Ley 12972) y Obras Públicas de Puno (Ley 11908);

g) La Cuenta Especial del Banco Industrial del Perú;

h) Las Cuentas Especiales: Asociación de Agricultores de Cañete; Asociación de Agricultores de lea; Pro-Navegación al Oriente, Sociedad Nacional A-graria; Asociación de Agricultores de Huacho-Sayán;

i) Las Cuentas Especiales; Colegio Nacional de Mujeres de Chincha Alta, Universidad Agraria; Facultad de Medicina; Fondo “San Martín” Biblioteca; Museo Arqueológico; Timbre Arqueológico; Universidad Nacional de Ingeniería;

j) Las Cuentas Especiales: Obras Públicas en el Callao, Obras Públicas en Caj amarca, Obras Públicas en Huanca-veliva, Obras Públicas en La Convención, Obras Públicas en Lambayeque, Junta IV Centenario de Trujillo, Obras Públicas en Piura, Obras Públicas y de Irrigación en Tacna; tendrán una valuación en el Presupuesto General de la República de 1961 igual a lo recaudado por cada una de ellas, en el año 1960, co-rrespondiendole al Presupuesto Ordinario el mayor rendimiento;

lt) Las Cuentas Especiales destinadas a la Defensa Nacional o sean las siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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