Tipo de Norma: Ley
Número: 13523
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13523LEY N° 13523
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir crédito» hasta por la suma dé S/o. 3’000,000-00, a fin de atender a los damnificados de las Provincias de Hua-manga, Huatita y La Mar, dtel Departamento de Ayacncho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorizas*5 «I Poder Ejecutivo para abrir créditos extraordinarios hasta por la cantidad de S o. 3 000,000.00, para atender de inmediato en la forma que considere conveniente a las necesidades de las pobla k, de los damnificados de las Pro v indas de H uaman ga, Huanta y La Mar, en el Departamento de Avacueho, que han sufrido las consecuencias de los alu viones producidos en los días 4, 5 y 6 rie Febrero de 19B1.
ARTICULO 29— Los créditos extraordinarios que se autorizan por la presente ley se cubrirán con cargo al ingreso proveniente a la Ley N 13512.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de mi! novecientos sesentiuno.
ALBERTO ArvCA PARRO. Presiden te del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA,
Senador Secretario.
JIJVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en ia Casa de Gobierna, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
PEDRO BELTRAN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.