Ley Nº 13525

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 13525

LE Y N° 13525

Afectando con el pago de un impuesto de S/o. 0.90 por kilo, el aceite y las grabas provenientes de la semilla de algodón de produción nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO V - El aceite y las grasas provenientes de la semilla de algodón de producción nacional quedan afectos al pago de un impuesto interno de noventa centavos (S/o. 0.90) por kilo.

ARTICULO 2— Grávase con un impuesto de noventa centavos (S/o. 0.90) pov kilo, la importación de aceite y grasas alimenticias terminadas extranjeras.

ARTICULO 39— El producto que se obtenga de la aplicación de la presente ley constituye ingreso ordinario del Presupuesto General de la República

ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y señalará las sanciones aplicables a los infrac toces.

ARTICULO 5 — Derogarse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes. de febrero de mil novecientos seseutiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, o los veintiún, días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

PEDRO BERTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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