Ley Nº 13519

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 13519 LEY N° 13519

Declarando Día Feriado en la Provincia de Pallasca, el 21 de Febrero de 1961.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase día feriado en la Provincia de Pallasca, el 21 de febrero de 1961, fecha en que se cumple el Primer Centenario de su creación política.

ARTICULO 2 — Declárase el año 1961, Año Centenario de la Provincia ele Pallasca, con el fin de que durante este período sean inauguradas las obras que actualmente ejecuta el Estado, con motivo de tan importante efemérides local.

ARTÍCULO 3^ — El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, on Lima, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA,

Senador Secretario.

JUVENAL REZO BENAVENTE,

Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesentíuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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