Ley Nº 13520

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 13520

LEY N9 13520

Declarando Día Feriado en la Provincia de Pomabamba, del Depar lamento de Ancash, el 21 de Febrero de 1961.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO i9— Declárase día feriado en la Provincia de Pomabamba del Departamento de Ancash, el 21 de Febrero de 1961. como homenaje al Primer Centenario de su creación política como Provincia,

ARTICULO 29-- Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 1961, las partidas necesarias para la remodelación de la Plaza Piñnci-pal, la reconstrucción de la Iglesia Matriz y la construcción del local Municipal en la ciudad 'capital de la Provincia de Pomabamba.

ARTICULO 39 Créase una Junta Pro Centenario, que estará constituida por el personal siguiente:— el Alcalde Provincial, que la presidirá; el Sub-Pre-

fecto de la Provincia; el Director del Colegio Nacional de Varones “Monseñor Fidel Olivas Escudero”; y el Director de la Sociedad de Beneficencia Pública. Esta Junta queda encargada, bajo responsabilidad, de la mejor aplicación de los recursos contemplados en el artículo anterior.

ARTICULO 49— Los Ministerios de Gobierno y Policía y de Fomento y Obras Públicas,quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE,

Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos- sesentiuno.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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