Ley Nº 13518

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 13518

LEY N9 13518

Exonerando de los impuestos a la «herencia y a las masas hereditarias, las Cédulas Hipotecarias, emitidas por el Banco Central Hipotecario del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Las Cédulas Hipotecarias, emitidas por el Banco

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Central Hipotecario del Perú, quedan exoneradas de los impuestos a la herencia y a las masas hereditarias, en conformidad con lo establecido por la Ley 8740, de fecha 8 de Setiembre de 1938.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Oasa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO FATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

PEDRO BELTRAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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