Tipo de Norma: Ley
Número: 13506
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13506LEY N" L3606
Ampliando el artículo 18’ de fus Disposiciones Transitorias de la Ley N’ 13440, en los términos que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dudo lu ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Ampliase el artículo 189 de las Disposiciones Transitorias de la Ley N9 13440, en los siguientes términos:
“Los Jefes y Oficiales que hasta el 31 de Diciembre de 1961, cumplan el tiempo mínimo de servicio en el grado, exigido por la Ley N9 12855, y que deban pasar al Retiro por límite de permanencia en el Servicio en 1962, no perderán los derechos adquiridos conforme a esa ley y, en consecuencia, deberán ser clasificados de acuerdo con lo establecido en el artículo V de la nueva Ley
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.