Ley Nº 13505

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Número: 13505


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 13505

LEY N9 13505

Autorizando ai Poder Ejecutivo para que contrate en el país o en el extranjero, préstamos hasta por la suma de S/o. fíjOOO’OOO,000.00, los que se dedicarán a llevar adelante las obras que se

indican.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país ó en el extranjero, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio, de organismos estatales o paraestatales o de agencias del Gobierno en general, préstamos hasta por seis mil millones de soles oro, o su equivalente en moneda ex-traniera calculado al tipo promedio de cambio en el país en el día en que se suscriba el correspondiente contrato.

El Poder Ejecutivo otorgará garantía cuando sean organismos estatales, paraestatales o agencias del Gobierno en general, los que contraten, conforme a sus facultades, las operaciones de préstamo a que se refiere esta ley.

ARTICULO 29 — El importe de los préstamos que se contraten al amparo de esta ley se dedicará a llevar adelante, entre otros estudios, planes y obras, los que se indican a continuación, así como los demás que determine el Poder Ejecutivo teniendo en consideración su

carácte¡r reproductivo, interés nacional y orden de prioridad, referentes a construcción, mejoramiento y conservación de vías de comunicación, puertos, reforma agraria, colonización, irrigación, fomento agropecuario, vivienda y facilidades de crédito para financiar la adquisición de casa-habitación, salubridad, asistencia social, provisión de energía eléctrica y su distribución, y promoción y desarrollo económico on: general.

— A —

—Carretera y colonización Sandia —-San Juan del Oro —■ Tambopata;

—Carretera y colonización Maeusani — San Gabán — Inambari;

—Carretera y colonización Tambo — Río Apurímac;

—Carretera y colonización Tingo María — Huallaga Central;

—Carretera y colonización Olmos — Bagua — Chachapoyas — Rioja — Mo-yobamba — Tarapoto — Yurimaguas;

—Carretera Corral Quemado — Na-zaret — Puerto América;

— Carretera Pinglo — Borja;

—Carretera Jaén — San Ignacio;

—Carretera Sullana —- Fernández — Ricaplaya — Tumbes;

—Carretera Satipo — Ene — Atalaya;

—Carretera Casma — Huaraz — Iluallanca;

—Carretera Trujillo — Huamachuco

—Chusgón — Juanjuí;

—Carretera Chiquián — Huallanca;

—Carretera Aguaytía — Morocha;

—Carretera Puno — Moquegua — Uo;

—Carretera Huambutío — Pauear-tambo — Itahuanía —- Manu;

—Carretera Lima — Oyón — Raura

—Ma,rgosi — Higueras — Huánuco;

—Carretera Pacasmayo — Cajamarca — Celendín — Chachapoyas;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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