Tipo de Norma: Ley
Número: 13507
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13507LEY N9 13507
Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar con la firma Mitsubishi Shoji Kaisha Limitada de Tokio, Japón, el contrato y financiación de las obras para la prolongación del ferrocarril Cuzco—Santa Ana, Sector Huadquiña —
Quillabamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Autorízase al Poder
Ejecutivo para celebrar con la firma
*
Mitsubishi Shoji Kaisha Limitada de Tokio, Japón que obtuvo la buena pro en la licitación llevada a cabo el 31 de Agosto de 1960, por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y aprobada según Resolución Suprema N9 20 de 25 de Octubre de 1960, el contrato de financiación, correspondiente a la ejecución por el sistema de administración de las obras civiles1 y el suministro del material fijo, rodante y de tracción para la prolongación del Ferrocarril Cuzco— Santa Ana, Sector Huadquiña—Quilla-bamba, de cuarentidos (42) kilómetros de extensión.
ARTICULO 29— El contrato de préstamo que se autoriza, será celebrado por el monto de ciento diez millones de soles oro (S/. 110’000,000'. 00), o su e-quivalente en dólares americanos U.S. $ 4*084,663.94, al tipo de cambio de
veintiséis soles oro y noveintitres centavos (S/o. 26.93), por dólar, señalado en las respectivas Bases de Licitación, suma que constituye el costo estimativo de la obra, sin incluir intereses ni gastos de financiación, los cuales se fijan en el seis y medio por ciento (6Y2%) anual, al rebatir, y el uno por ciento (l'%), respectivamente. El préstamo, así como los intereses y gastos de financiación necesarios, se pagarán en el plazo de diez (10) años, conforme a la propuesta de esa firma de 31 de agosto de 1960.
ARTICULO 3—La amortización del principal prestado, intereses y gastos de financiación, se atenderá con cargo a las rentas provenientes, de la Ley N 11833, artículo 49, inciso “c”, debiendo consignarse a dicho efecto en el Presupuesto General de la República, las partidas correspondientes desde el ejercicio fiscal de 1961.
ARTICULO 4— Los contratos que celebre el Gobierno con la firma Mitsubishi Shoji Kaisha Limitada de Tokio, Japón para la financiación y ejecución de la obra de prolongación del Ferrocarril Cuzco—-Santa Ana, Sector Huadquiña—Quillabamba, a que se refiere la presente ley, están exentos de todo impuesto, derecho o gravamen que pudiera afectarlos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.