Tipo de Norma: Ley
Número: 13502
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13502LEY N9 13502
Creando la “Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna”, como persona jurídica de
derecho público interno
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLIC A.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase la “Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Tacna”, como persona jurídica de derecho público interno.
ARTICULO 29—La Corporación tendrá duración indefinida, no menor de 30 años. Su sede la capital del Departamento de Tacna.
ARTICULO 39—El objeto de la Corporación es fomentar, de consuno con la Política General del Estado, el progreso y desarrollo social y económico del Departamento de Tacna, gozando aquella para el efecto, de autonomía económica y administrativa, dentro de las atribuciones y facultades que le acuerda esta ley y su Reglamento.
ARTICULO 49—La “Corporación de Fomento y Desarrollo Ecanómico del Departamento de Tacna”, estará dirigida y administrada por un “Consejo de Administración”, compuesto por quince miembros, integrado por las siguientes personas:
— dos nombradas por el Presidente de la República, quienes ejercerán, rotativamente cada año, la Presidencia y Vi-
ce-Presidencia del Consejo, el Presidente tendrá voto doble para dirimir empates ;
— el Fiscal de la Corte Superior de Tacna ;,
— un renresentante del Concejo Pro-vnicial de Tacna;
— un representante de los Abogados de Tacna;
— un renresentante del Cuerpo Médico de Tacna;
— un representante de la Sociedad de Ingenieros de Tacna;
— un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, con residencia en Tacna;
— un representante de la Cámara de Comercio de Tacna;
—• un representante de la agrupación de los agricultores de Tacna;
— un representante de la agrupación
de la minería de Tacna;
— un representante de la agrupación
de los industriales de Tacna;
— un representante de la organización departamental de Empleados de Tacna, nombrado en sesión convocada al efecto y con intervención de la autoridad del Trabajo;
— un representante de la organización departamental de obreros de Tacna, nombrado en sesión convocada al efecto y con intervención de la autoridad del Trabajo; y,
— el Gerente de la Corporación.
ARTICULO o9—Para ser miembro del Concejo de Adminisrtacción se requiere ser peruano y residir en Tacna.
ARTICULO 69—Los miembros del Consejo de Administración, a excepción del Gerente, durarán dos años en sus cargos y no podrán ser reelegidos por períodos inmediatamente continuos.
ARTICULO 79—El Reglamento de la
Corporación establecerá los demás requisitos, calidades, responsabilidades, incompatibilidades e inhabilitaciones de los Directores y fijará las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Administración .
ARTICULO 89—De conformidad con el artículo 39, la Corporación dirigirá su acción al cumplimiento de los siguientes fines:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.