Tipo de Norma: Ley
Número: 13503
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13503LEY N9 13503
Declarando de necesidad y utilidad pública la adquisición de un lote de terreno ubicado enitre los Distritos de Sica-ya y Pilcomayo, de la Provincia de Huancayo, para la construcción de un
Aeropuerto en esta ciudad.
ARMANDO DE LA FLOR,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL ¡CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad pública la adquisición de un terreno ubicado entre los Distritos de Sicaya y Pilcomayo de la Provincia de Huancayo con una faja de 3,500 metros de longitud por 150 metros de ancho y una superficie de 52.5 hectáreas y cuya linderación estará comprendida:
Por el Norte: Abra del Río Seco de Sicaya,
Por el Este: Con el barranco de Pilcomayo,
Por el Sur: Con el barranco de Milo-Alma, y
Por el Oeste: Con las colinas de Soc-chaj.
ARTICULO 29— Destínase el referido terreno a la construcción de un Aeropuerto en conformidad con los estudios practicados por el Ministerio de Aeronáutica. (CORPAC).
ARTICULO 39— Los gastos que demande la adquisición del terreno a que se hace referencia en el Artículo l9 serán aportados por el Comité Ejecutivo Pro-Aeropuerto de Huancayo.
ARTICULO 49— Queda expedito el ejercicio de su derecho para las personas individuales o colectivas, que aleguen propiedad sobre los terrenos que esta ley declara de necesidad y utilidad pública.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.
ARMANDO D(E LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Aeronáutica, para su cumplimiento .
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesentiuno.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente del Congreso.
VICTOR E. VIVAR, Senador Secretario del Congreso.
ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, veintisiete de enero de 1961'.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
SALVADOR NO YA FERRE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.