Ley Nº 13501

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 13501

LEY N9 13501

Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria, en la ciudad de Chu-qiibambilla, capital de la provincia de Grau, del Departamento dé Apurímae.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria, en la Ciudad de Chuquibambilla, capital de la Provincia de Grau del Departamento de Apurímae.

ARTICULO 29— En el Colegio Nacional de Educación Secundaria, que se crea por estal ley, funcionará una Sección Secundaria icón los tres años correspondientes al primer ciclo de estudios y Secciones Técnicas Agropecuarias e Industriales, en el grado y tipo, que el Ministerio de Educación Pública determine.

ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de este plantel.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veintitrés días del mes de enero de mil novecientos sesentiuno.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

JUV1ENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentiuno.

MANUEL PRADO.

ALFREDO PARRA CARREÑO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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