Tipo de Norma: Ley
Número: 134
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00134LEY No. 134 Ascensos en la escuela superior de guerra
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°— Los capitanes alumnos de la escuela superior de guerra serán ascendidos á h« clase de mayor de su arma, siempre que sean aprobados en las pruebas correspondientes al primer año facultativo v cuenten con el tiempo de servicios exigido por la ley de ascensos para el ejército.
Art. 2.°- F1 ascenso á que se refiere el
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.