Ley Nº 134

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Tipo de Norma: Ley

Número: 134


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 00134

LEY No. 134 Ascensos en la escuela superior de guerra

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°— Los capitanes alumnos de la escuela superior de guerra serán ascendidos á h« clase de mayor de su arma, siempre que sean aprobados en las pruebas correspondientes al primer año facultativo v cuenten con el tiempo de servicios exigido por la ley de ascensos para el ejército.

Art. 2.°- F1 ascenso á que se refiere el

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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