Tipo de Norma: Ley
Número: 13499
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13499LEY N9 13499
Creando la Corporación de Saneamiento de Arequipa”, como organismo autónomo permanente y con personería jurídica de derecho público interno, con sede en Arequipa, y el que se ocupará del saneamiento integral de dicha ciudad, aledaños y otras de ese Departamento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Apruébase el convenio celebrado por el Concejo Provincial de Arequipa, la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa y la Junta de Obras Públicas del Fondo Nacional de Desarrollo Económico hecho constar en la Escritura Pública correspondiente, y por el cual se comprometen a aportar fondos para el Saneamiento Integral de la ciudad de Arequipa Metropolitana y Aledaños y otras ciudades del Departamento de Arequipa.
ARTICULO 29— Créase la Corporación de Saneamiento de Arequipa, como Organismo autónomo permanente y con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Arequipa y de plazo que no será menor que el que se requiera para cumplir con las o-bligaciones de reembolso de los préstamos que obtengan y con el objeto de continuar el Plan General de Saneamiento Urbano de Arequipa Metropolitana y Aledaños y después del Departamento en forma integral, que administre los servicios de agua y desagüe, lleve a cabo todos los actos y contratos necesarios para el Saneamiento Integral de Arequipa Metropolitana y sus distritos A-ledaños y demás objetos a que se refiere el Convenio celebrado entre el Concejo Provincial de Arequipa, la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa y la Junta de Obras Públicas del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTICULO 39— La Corporación estará constituida por un Directorio, un Gerente y los Departamentos Técnicos y Administrativos que a juicio de ese Directorio sean necesarios. El Gerente
será elegido por el Directorio.
ARTICULO 49— Integrarán el Directorio, el Alcalde del Concejo Provincial que lo presidirá, el Presidente de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo, que ejercerá el cargo de Vice-Presidente, el Presidente de la Junta de Obras Públicas del Fondo Nacional de Desarrollo E-conómico, el Fiscal que designe la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y un Delegado ele cada uno de los Ministerios de Fomento y Obras Públicas y Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 59 — El Capital de la Corporación será de S/o. IdS’OOOjOOO.OO constituido en la siguiente forma:
1).—Por el Patrimonio integrado por los derechos de agua y los actuales bienes e instalaciones de los servicios de agua potable y desagüe de la ciudad de Arequipa que se valorizan en la suma
de S/o. 33'000,000.00.
2).—Por la suma de S/. 120*000,000.00 que será pagada en el plazo de 12 años, con aportes periódicos anuales, en la siguiente forma:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.