Tipo de Norma: Ley
Número: 13498
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13498LEY N9 13498
Creando *a '‘Universidad Nacional de la Amazonia Peruana”, con sede en la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la *ey siguiente:
ARTICULO l9 — Créase la “Universidad Nacional de la Amazonia Peruana”, con sede en la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto.
ARTICULO 29— La citada Universidad estará integrada, inicialmente, por las siguientes Escuelas Superiores;
a) .—Escuela de Ingeniería Químico-Industrial ;
b) .—Escuela de Agronomía;
c) .—Escuela de Mecánica y Electricidad; y,
d) .—Institutos Técnicos de grado medio y centros de capacitación para obreros, los que comenzarán a funcionar a medida que lo permitan los recursos económicos de la Universidad.
ARTICULO 39 — La “Universidad Nacional de la Amazonia Peruana” estará regida por la presente ley, por las disposiciones generales de la Ley Universitaria y por los Estatutos que ella dicte.
ARTICULO 49— Los programas de la “Universidad Nacional de la Amazonia ’ tenderán a que la preparación técnica que imparta se realice sin menoscabo de los estudios humanistas básicos.
ARTICULO 59— Anexos a la Universidad funcionarán dos Institutos:
1).—Un Instituto de Investigación de los Recursos Naturales, al cual corresponderá :
a).—Estudiar la flora y fauna de la Hilea Amazónica, con la colaboración de los Institutos y Organismos nacionales o extranjeros;
b) .—Planear soluciones sistematizadas para la defensa y preservación de los recursos naturales:
c) .—Promover medidas y actividades que tiendan a la explotación racional de la Selva, a su industrialización y al desarrollo permanente de la producción agrícola, ganadera y forestal;
d) .—Fomentar las ciencias aplicadas, para el mejor conocimiento de la realidad socio-económica de la región;
e) .—Clasificar y coleccionar las especies forestales industrializables e incorporar a la flora regional las especies foráneas:
f) .—Establecer, en colaboración con el Instituto Antropológico, un Museo Amazónico en la ciudad de Iquitos;
g) .—Instalar viveros de plantas nativas en cada zona y de otras especies importadas;
h) .—Investigar y descubrir, en general, ios valores científicos y comerciales de los productos naturales de la Selva, especialmente en los aspectos farmacológicos y fitoquímica de la flora medicinal ; y
2).—Un Instituto Antropológico que estudie todo lo referente al hombre a-mazónico y formule y recomiende procedimientos y medidas que permitan alcanzar la integración de las tribus aborígenes que pueblan la Amazonia, acelerar el proceso migratorio de los habitantes de la Costa y de la Sierra hacia la Selva y preparar el establecimiento de colonos de otros países.
La relación de funciones que incluye este artículo, es meramente enumerativa.
ARTICULO 69 —- Son rentas de la “Universidad Nacional de la Amazonia Peruana:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.