Tipo de Norma: Ley
Número: 13497
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 13497LEY N9 13497
Crea mi a el Disi rito de (’ajay, en la Pro-vidria de Huari, del Departamento de
Ancash.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
FOR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO I9 — Oréase el Distrito
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ue v^ajay, en m rrovincia ae nuar: del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del miamo nombre.
ARTICULO 2o— El Distrito de Ca-jay estará integrado por los cásenos de Chinchas, Huancarpata, Gayas Huari-tambo, Chararragra, Querorragra e Yl’uaro y por los centros poblados da Huayllabamba, Piruro, Acocancha, Co-lk>ta y la hacienda Sharco.
A RTUCULO — Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quehrada de Rachashuaggan ga, proveniente de las alturas de Ra-jush, que lo separa del Distrito de Yau-ya, de la Provincia de Mariscal Luiu-riaga; por el Sur, la ceja rocosa de Po-machaea, que descendiendo de Marca
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.