Ley Nº 13485

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 13485 LEY N9 13485 Creando la Provincia de Sihuas, en el

Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase la Provincia de Sihuas, en el Departamento de Ancash, cuya capital será la ciudad del mismo nombre.

ARTICULO 29—La Provincia que se crea por esta ley estará integrada por los distritos de Sihuas, Siesibamba, Quiches, Alfonso Ugarte, Huayllabamba y Chingalpo.

ARTICULO 39—Los límites de esta nueva Povincia serán los siguientes: por el Norte, el límite actual entre la Provincia de Pallasca y la de Pomabamba, que comienza en la desembocadura del río Agramarca o San José en el río Marañan y sigue por las líneas de las cumbres siguientes: contrafuerte del cerro Sombrero y los cerros Sombrero (1183 m), Amaro, Tres Lagunas, Malparaje, Yanacocha, Flor de Pacra, Sombrero Oeste o Sombrero Hirca, Huagoro y Pa-riachuco; por el Oeste, el límite actual de la Provincia de Pomabamba con la

de Corongo, que es la divisoria continental de las aguas constituida por los cerros Pallahuachanco, Suituccocha, Quinua, Secsecracra, Coillor Cocha, Pis-cochaca, Yuravilca, Cahuacuna (Cuello) Llamacocha, Aparinacushga y Shayhua; por el Suroeste, el límite de la actual Provincia de Pomabamba con la de Huaylas, que es la divisoria continental de las aguas formada por los cerros Shayhua, Minas-Irca, Raca-Irca, Chin-chobamba y Capillagaga; por el Sur, el límite meridional de la cuenca del río Grande o Rupaj, señalado por las cumbres del cerro Palo-Seco y del contrafuerte Clruz de Acero, hasta el río Ma-rañón, cerca de la desembocadura del río Rupaj; y por el Este, el río Mara-ñón desde el pié del contrafuerte Cruz de Acero, aguas abajo, hasta encontrar el punto en que se inició esta delimitación, límite actual de la Provincia de

Pomabamba con la de Pataz.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días1 del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.

ALBERTO ARCA PARRO, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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